La mayoría de edad alcanzada por los hijos deja en situación de igualdad a marido y mujer en lo que respecta al derecho a la atribución del uso de la vivienda familiar, y ésta debe adjudicarse al progenitor cuyo interés fuera el más necesitado de protección, con independencia de lo pueda acordarse respecto de los alimentos a los que éstos tengan derecho, y ello, aún en el caso, de hijo mayor de edad con discapacidad reconocida, siempre que exista otra forma de protección al discapacitado no discriminatoria.
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