En la presente sentencia el Tribunal Supremo altera el orden legal del nombramiento del curador ante un supuesto de incapacidad parcial alegando, como motivo principal, el beneficio de la persona necesitada de apoyo en atención a su interés. Asimismo, veremos como el Alto Tribunal declara improcedente la medida establecida en relación a la administración del patrimonio y bienes del incapaz por parte del curador para los actos de disposición o administración de sus bienes, al estimar que no consta debidamente acreditado que el incapacitado parcialmente no ostente de capacidad a efectos administrar su propio patrimonio.
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