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La actualización de la pensión de alimentos tras la ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social

  • Autores: Pablo García Molina
  • Localización: Cuaderno de Familia: Cuaderno de familia Boletín JurídicoBoletin de Infancia, Familia y Capacidad de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, ISSN-e 2605-2687, Nº. 4, 2017, págs. 3-8
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha modificado la forma de actualizar las pensiones que perciben los cerca de nueve millones de pensionistas que actualmente existen en nuestro país, de forma que las mismas ya no se actualizan conforme al IPC, sino siguiendo otros criterios. No cabe duda de que ello puede mermar de forma significativa su poder adquisitivo, situación que se agrava si éstos tienen, a su vez, la obligación de prestar alimentos, ya que habitualmente estas pensiones se actualizan conforme al IPC. Por tanto, mientras subsista esta situación, dicha circunstancia deberá ser observada en el establecimiento de las medidas provisionales o definitivas, de forma que el obligado a prestar alimentos no resulte perjudicado por dicha circunstancia, y también, por los mismos motivos, en la eventual modificación de éstas.


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