En un procedimiento de Modificación de medidas, el Tribunal Supremo recuerda que se requiere que el progenitor que solicite la variación del sistema de guarda y custodia debe acreditar que es lo más beneficioso para el menor. Anula la sentencia de la Audiencia Provincial que estimó el recurso de apelación en base al informe del equipo psicosocial de familia, al entender que lo más conveniente para el menor es que siga bajo la custodia de ambos progenitores en la forma que acordaron en el momento de la ruptura conyugal.
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