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Resumen de Posibilidad de incluir en la pensión por desequilibrio económico posibles alteraciones de circunstancias que puedan producirse voluntariamente por las partes posteriormente al momento de la crisis matrimonial

Leticia Latorre Luna

  • El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia núm.

    120/2018 de 7 de marzo de 2018 modera el carácter riguroso de la doctrina jurisprudencial que considera que la existencia de desequilibrio debe apreciarse en el momento de la crisis matrimonial, al incluir en la pensión compensatoria el salario que dejaría de percibir la esposa en un futuro en caso de despido o reducción del mismo, debido a que los sus únicos ingresos en el momento de la ruptura matrimonial es el salario que percibe en calidad de empleada en una empresa regida por el esposo.


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