Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


¿Desde cuándo surte efectos la declaración de extinción de la pensión compensatoria?

  • Autores: María del Carmen Ramis Alario
  • Localización: Cuaderno de Familia: Cuaderno de familia Boletín JurídicoBoletin de Infancia, Familia y Capacidad de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, ISSN-e 2605-2687, Nº. 4, 2018, págs. 11-18
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La sentencia dictada por el Pleno del Tribunal Supremo confirma la retroacción a la fecha de interposición de la demanda de los efectos de la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital con otra persona en el caso concreto. La resolución objeto de análisis plantea las siguientes cuestiones con mayor o menor profundidad: en primer lugar, trata sobre la distinta naturaleza de la pensión compensatoria y de la pensión alimenticia; en segundo lugar, sobre la necesidad o no de que se declare por sentencia si concurren los presupuestos previstos en el art 101 del CC sobre la extinción de la pensión compensatoria para que esta se extinga; y en tercer y último lugar, entra a resolver sobre la retroactividad o irretroactividad de los efectos de la declaración contenida en la sentencia por la que se determina la extinción de la pensión compensatoria, distinguiendo entre las diferentes causas previstas en el referido precepto en razón de su objetividad, destacando que la solución sería diferente si se tratara de una modificación no extintiva. Para terminar concluyendo que, en todo caso, la solución que se adopta pasa por la situación de hecho concreta enjuiciada.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno