El cambio en el orden de los apellidos, exige que conste la existencia de un beneficio para el menor, sin que se pueda imponer al menor llevar los apellidos de uno solo de los progenitores, ni existiendo acuerdo entre ellos. Se resuelven las cuestiones que en materia de filiación plantea la nueva regulación operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia
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