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Reglamentación Municipal

  • Autores: Juan Manuel Rodríguez Valadez
  • Localización: DE IURE, ISSN-e 2954-4955, Vol. 2, Núm. 1, 2020 (Ejemplar dedicado a: Vol. 2, No. 1 Marzo 2020), pág. 39
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El sistema federal,  elevado a rango constitucional en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce autonomía a las entidades (estados) que lo han conformado, en el artículo 41, que se traduce en la facultad para expedir su Constitución local, y dictar leyes que más les acomoden (sin contravenir el Pacto expresado en la federal). Los estados, tienen características propias y legislan destacando sus particularidades.

        La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla al municipio como la base de la división política, administrativa y territorial de los estados. Entonces, dentro de sus obligaciones de hacer, los Estados están obligados a fraccionarse y organizarse en municipios. Haciendo una acotación inicial, no todos asumen la figura municipal de la misma manera; por ejemplo, en el estado de Jalisco, hasta hace poco se contempló la figura del vicepresidente municipal4, que en otras entidades federativas se desconoció.

        La reglamentación municipal norma los servicios públicos que por ley le competen; donde los gobernados conozcan las reglas de trato social, derechos y obligaciones que su gobierno vecinal les ha establecido. Dicha reglamentación, es fundamento jurídico que describe al gobierno municipal en sus concepciones políticas y filosóficas. Es una facultad de los ayuntamientos, que ha evolucionado al tenor de disposiciones constitucionales y diversas disposiciones que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la materia.  La reglamentación goza de una amplia tradición y consistencia jurídica, no en vano es una de las fuentes del derecho administrativo de nuestros gobiernos.


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