La sentencia analiza la posible afectación de los créditos por alimentos a favor de los hijos por un acuerdo extrajudicial de pagos ( AEP), y, por ende, por un convenio concursal. Y concluye que si estos créditos se devengaron con anterioridad a la solicitud de AEP o a la declaración de concurso son créditos ordinarios que pueden resultar afectados por un acuerdo de los acreedores mayoritarios que incluya quitas o esperas. Por el contrario, no resultan afectados por dichos acuerdos los créditos de esta naturaleza devengados con posterioridad a la solicitud de AEP o a la declaración de concurso, pues serán créditos contra la masa. Además, deja claro que no es posible a través de un AEP, o de un proceso concursal, modificar la cuantía ni el devengo futuro de la prestación de alimentos a favor de los hijos fijada por resolución judicial en un proceso de familia, debiendo para la modificación acudir al específico procedimiento ante dicho juzgado
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