En los supuestos de paternidad reconocida en procedimiento de reclamación de paternidad no matrimonial, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal a efectos de determinar el orden de los apellidos existiendo desacuerdo de los progenitores, ha establecido doctrina concluyendo que en virtud del Principio de interés superior del menor en caso de que no se acredite que sea beneficioso para el mismo el cambio del orden de los apellidos, no existe razón alguna para alterar el primer apellido con el que hasta el momento se ha venido identificando al menor en los diferentes ámbitos familiar, social o escolar, incluso en aquellos nacimientos producidos anteriormente a la Ley 20/2011 de 21 de julio, de Registro Civil.
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