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Forma de liquidar la sociedad de gananciales en el caso de participaciones sociales de una empresa familiar

  • Autores: Tribunal Supremo
  • Localización: Cuaderno de Familia: Cuaderno de familia Boletín JurídicoBoletin de Infancia, Familia y Capacidad de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, ISSN-e 2605-2687, Nº. 2, 2020, págs. 16-18
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el caso de una empresa familiar gestionada por el marido y su hermano, se plantea cómo efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales en el particular de la adjudicación de las participaciones sociales. En la sentencia de segunda instancia se acordó que las participaciones gananciales de la sociedad limitada se adjudicaran al marido con la obligación de pagar a la esposa el valor de la mitad, tal y como había sido propuesto por el contador partidor. Por el marido recurrente en casación se solicita su venta en pública subasta, con reparto por mitad entre los cónyuges, tal como se acordó en primera instancia. Nuestro Alto Tribunal desestima el recurso porque considera que no es razonable acordar la subasta cuando, dada la naturaleza de los bienes, su valor no sea lo suficientemente líquido como para poder acceder a un mercado organizado y, además , se atribuiría a la esposa un paquete minoritario de participaciones convirtiéndola en socia en una sociedad controlada por su exmarido y su excuñado, de manera que sería castigada a una especie de vinculación perpetua, haciendo ilusoria la concurrencia de terceros a la subasta. En definitiva, el resultado más que probable acabaría siendo la adquisición de las participaciones por los propios socios por una cantidad muy inferior a la valorada;

      por lo que concluye que, dada la singularidad de los bienes, la solución ofrecida por la sentencia de segunda instancia no vulnera los preceptos invocados (1060 a 1062 Ccivil).


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