La STS (1ª Civil) de 29 de junio de 2023 establece que la esencial irrevocabilidad de la adopción (exart. 180.1º CC) no impide que después se determine la filiación biológica del adoptado, aunque tal fijación no afecta a la adopción (exart. 180.4º CC) y tiene meramente efectos declarativos, de manera que no se precisa el asentimiento del progenitor biológico a dicha adopción (exart. 177.2º.2º CC), pues no era tal al tiempo de su constitución y tampoco se le debe tener por progenitor después. Por ende, ello impide que pueda ejercitar la acción de extinción de la adopción por no haber intervenido sin culpa en el expediente de adopción (exart. 180.2º CC) y también que pueda alegar esta misma causa para reclamar la nulidad de la adopción.
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