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El IVA y la discapacidad, a la luz de los cambios acontecidos en la directiva 2006/112/CE*

    1. [1] Fundación Derecho y Discapacidad
    2. [2] Pwc Tax&Legal
  • Localización: Anales de derecho y discapacidad, ISSN 2530-4011, Nº. 8, 2023, págs. 51-77
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Vat and disability, in light of the changes in directive 2006/112/EC
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Recientemente, se ha modificado la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA), pretendiendo ofrecer a los gobiernos más flexibilidad en los tipos que pueden aplicar. En este sentido, resulta crucial la nueva redacción del apartado 4 del Anexo III de dicha Directiva –bienes que resulten indispensables para compensar y superar la discapacidad siendo normalmente destinados al uso de las personas con discapacidad– por lo que, a nuestro juicio, con dicha aclaración, queda patente la vocación del legislador comunitario y debería reducirse considerablemente la incertidumbre que se había generado en torno al concepto de “uso personal y exclusivo”. Además, dichos bienes podrían beneficiarse de una tributación a un tipo mínimo inferior al 5 %, o incluso de una exención con derecho a la deducción del IVA soportado; lo cual supondría un gran avance respecto a la situación actual de los bienes relacionados con la discapacidad. Y es que no hay que olvidar que las personas con discapacidad y sus familias deben hacer frente a un sobrecoste económico derivado de las situaciones de discapacidad que merma de forma clara su capacidad económica y, por ende, contributiva. Esencialmente, con bases en dicha actualización de la redacción del Anexo III y teniendo en consideración la primacía del Derecho de la UE y el principio de interpretación conforme, se trata de buscar vías de mejora para algunas situaciones no satisfactorias que se experimentan en la práctica española del IVA, como es la relativa a la discapacidad.

    • English

      Recently, Directive 2006/112/EC (VAT Directive) has been amended, in order to provide governments with more flexibility in the rates they can apply. In this regard, the new wording of paragraph 4 of Annex III of the Directive –goods that are essential to compensate for and overcome the disability and are normally intended for the use of people with disabilities– is crucial. In our opinion, with this clarification, the vocation of the Community legislator is clear and the uncertainty that had been generated around the concept of “personal and exclusive use” should be considerably reduced. Furthermore, such goods could benefit from taxation at a minimum rate of less than 5 %, or even from an exemption with the right to deduct input VAT, which would be a great step forward with respect to the current situation of goods related to disability. It should not be forgotten that people with disabilities and their families have to face an economic cost overrun derived from disability situations that clearly reduces their economic and, therefore, contributive capacity. Essentially, on the basis of this update of the wording of Annex III and taking into consideration the primacy of EU law and the principle of conforming interpretation, the aim is to seek ways of improving some unsatisfactory situations that are experienced in Spanish VAT practice, such as that relating to disability.


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