La rúbrica XXVII de la conocida como lex Flauia municipalis , que conocemos gracias a las copias de las leges Irnitana y Malacitana, trata sobre la capacidad de veto o intercesión de los magistrados locales en estos municipios hispanos de promoción flavia. No obstante, el papel específico de los quaestores como agentes de esta intercesión resulta bastante confuso tal y como aparece regulado en la lex . Este estudio trata de analizar las capacidades intercesorias de los quaestores a partir de las leges municipales conocidas, tratando consecuentemente de aspectos también debatidos al respecto de la quaestura hispanorromana como, por ejemplo, su carácter colegial o incluso su consideración o no como una auténtica magistratura municipal. .
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