Santiago Vladimir Cabrera Cabrera, Francisco Javier Cevallos Ortega, Paulina Leticia Mena Manzanillas, Jorge Maldonado Ordóñez, Karen Fernanda Ramírez Granda, Wilson Bayardo Mena Manzanillas, Franco Rafael Loayza Apolo
Hoy en día la mediación es considerada como un medio para alcanzar la solución de los problemas, siempre y cuando sean susceptibles de poder medirlos, por ello el presente artículo de investigación se centra en un análisis sobre la obligatoriedad de la mediación en los procesos judiciales en materia de familia, niñez y adolescencia, esto con la finalidad de no involucrar en el litigio al niño, niña y adolescente, y más aún cuando son procesos de tenencia, régimen de visitas; producto de una separación o divorcio en los cuales dicha crisis matrimonial o relación de pareja no terminó de la mejor manera; y, por otra parte, descongestionar las causas procesales en las Unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de esta manera se cumpla con los principios procesales de celeridad y debida diligencia. De igual forma, se describirá que en el derecho comparado de Chile y Argentina, procede una demanda cuando se ha agotado dicho proceso en los centros de mediación autorizados. Para ello se recurre al método analítico, científico, hermenéutico y de derecho comparado.
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