Comuna de Concepción, Chile
En el procedimiento de liquidación voluntaria y de reorganización judicial y/o extrajudicial, a diferencia de la liquidación forzosa (artículo 117 Ley 20.720 –en adelante LC–), no se exige, en forma explícita, la concurrencia de algún hecho revelador del estado de insolvencia del deudor, lo que no signifca su total ausencia como presupuesto de los mismos.
In the procedure of voluntary liquidation and judicial and / or extrajudicial reorganization, unlike forced liquidation (article 117 Law 20.720 -hereinafter LC-), the concurrence of some revealing fact of the state of insolvency of the debtor, which does not mean its total absence as a prerequisite for them.
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