a jurisprudencia española en materia de competencia judicial internacional se ha visto profundamente alterada en los últimos cuarenta años como consecuencia, en parte, del contacto de nuestros tribunales con los instrumentos europeos y la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo. Tales instrumentos y práctica se proyectan directamente en aquellos casos en los resultan aplicables los Reglamentos de la UE; pero también despliegan efectos indirectos en supuestos en que tales instrumentos no tienen vocación de regulación, resultando especialmente destacable la modificación de la posición de nuestros tribunales en relación a la derogatio fori. Esta influencia se fundamenta, en buena medida, en la clara inspiración de las normas españolas de origen interno en materia de competencia judicial internacional en la regulación de la UE. Por otra parte, los tribunales españoles no son solamente receptores de la doctrina que emana del Tribunal de Justicia, sino que también contribuyen a crearla mediante el planteamiento de cuestiones prejudiciales; algunas de las cuales han adquirido una especial relevancia.
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