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El concepto «finalidad específica» en la regulación de las accisas: recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Auto de 7 de febrero de 2022, Vapo Atlantic, S.A. (asunto C-460/21) y Auto de 9 de noviembre de 2021, Punto Nautica Srl, (asunto C-255/20)

    1. [1] Inspector de Hacienda del Estado
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 101-102, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La jurisprudencia del TJUE que analiza si un impuesto tiene o no una finalidad específica está ya plenamente consolidada.

      Un gravamen tiene una finalidad específica si incentiva o desincentiva los comportamientos de los contribuyentes en un sentido que permita la consecución del fin específico invocado. La circunstancia de que haya una afectación de los recursos obtenidos por medio de ese gravamen es una circunstancia que debe tenerse en cuenta al valorar esta cuestión, y así, habrá finalidad específica cuando el tributo tenga por objeto, por sí mismo, garantizar el fin específico invocado, de forma que exista un vínculo directo entre el uso de los ingresos procedentes del tributo y la finalidad de este.


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