En el momento que la persona llega a una situación de privación de libertad, la función del Estado adquiere más relevancia: debe brindar las oportunidades para que sea el mismo individuo quien se apropie de su vida mediante la autorreflexión y la autorregulación; en palabras de Amartya Sen, que sea el agente de su propio cambio. La creación del Instituto Nacional de Rehabilitación en el año 2010 cambió la mirada sobre las personas privadas de libertad, enfocándose en la rehabilitación, el estudio y el trabajo. Esto requiere esfuerzos en particular desde la investigación en desarrollo humano y educación, que provean de insumos fundamentados para la toma de decisiones políticas. El marco teórico del enfoque de las capacidades puede ser utilizado tanto como clave interpretativa del hecho delictivo, para explicarlo a posteriori como un déficit de capacidades, como para pronosticar o incluso prevenir, promoviendo el diseño de políticas públicas y educativas, y, una vez que el delito se ha consumado, como fundamento para la rehabilitación (Modzelewski, 2016). Por tanto, el sujeto que ha delinquido y ya está privado de libertad debería ser impulsado a ser agente de su propio cambio, y no un simple receptor pasivo de soluciones pensadas a partir de objetivos definidos por otros. Amartya Sen (1988) desarrolló la teoría del enfoque de las capacidades. Posteriormente Martha Nussbaum (2012), tomando como base la teoría de Sen, elabora una lista mínima de diez capacidades centrales que el Estado debe garantizar y velar para que efectivamente sean apropiadas por parte de las personas y traducidas en funcionamientos. Este artículo pretende acercarnos a la reflexión en lo referente a la educación a partir de un proyecto de investigación estudi antil que buscó indicios de la capacidad número cuatro de la lista de Nussbaum en un contexto de encierro.
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