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No vulnera el derecho de huelga la decisión empresarial de imponer al 100% del personal la realización de servicios mínimos cuando se limita a cumplir los servicios mínimos establecidos por la autoridad gubernativa

  • Autores: Magdalena Nogueira Guastavino
  • Localización: Revista de Jurisprudencia Laboral (RJL), ISSN-e 2659-787X, Nº. 7, 2023
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • No vulnera el derecho de huelga la empresa que impone a todo el personal la realización de un servicio mínimo cuando la Orden que fija los servicios mínimos no contempla ningún porcentaje, sino que exige que se garantice "el normal funcionamiento del servicio de coordinación de urgencias" ya que la vulneración sería imputable a dicha Orden -que no se impugnó- y no al acto empresarial.


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