En este trabajo se pretende efectuar un análisis de los artículos recogidos en los números 143 bis y 156 ter del Código Penal, que tipifican conductas de difusión o distribución pública en las tecnologías de la información y comunicación de contenidos específicamente dirigidos a promover el suicidio o las autolesiones de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Así, se pondrán dichos preceptos en relación con los principios limitadores del ius puniendi, explorando desde una perspectiva político-criminal con cuáles de ellos puede entrar en contradicción. Por otro lado, se ofrecerán algunos criterios materiales interpretativos de imputación objetiva, entre otros, para dotarlos de una mayor legitimidad y respeto a esos principios limitadores con el fi n de que estos delitos sean conformes con las directrices de un Estado social y democrático de Derecho.
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