El TC desestima en su totalidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario Vox por el que se cuestionaban de una parte, aspectos formales ligados a la tramitación de la ley como proposición con el fin de eludir los informes del CGPJ y del Comité de Bioética de España y, de otra, cuestiones de fondo sustentadas en el carácter inviolable de la vida humana. Por lo que se refiere a estas últimas, la STC eleva a la condición de derecho fundamental la capacidad de autodeterminación de la persona para decidir el modo y el momento de su muerte, justifica el deber del Estado de habilitar las vías necesarias para posibilitar a estos efectos la ayuda de terceros, delimita el contexto eutanásico al excluir entre los padecimientos graves la enfermedad psicológica/la depresión, manifiesta que el tratamiento paliativo no constituye una alternativa en todas las situaciones de sufrimiento, y avala la constitucionalidad de la objeción de conciencia.
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