Madrid, España
Cuando el art. 53.1 c) ET obliga a que en supuestos de extinción de la relación laboral ex art. 52 c) ET, del «escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores», la obligación se entiende referida a entrega de copia de la carta de despido, pudiendo cumplirse dicha obligación ex post, es decir, en un plazo razonable —4 días lo es— desde la entrega de la carta de despido a la persona trabajadora.
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