Analiza el TJUE si los artículos 18.1 y 21.1 de la Directiva 2014/24 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en materia de contratación pública que exige que, con la única excepción de los secretos empresariales, la información transmitida por los licitadores a los poderes adjudicadores sea íntegramente publicada o comunicada a los demás licitadores, así como a una práctica de los poderes adjudicadores que consiste en aceptar sistemáticamente las solicitudes de tratamiento confidencial de dicha información por constituir secreto empresarial. También se plantea en la sentencia si el poder adjudicador ha de permitir o, por el contrario, denegar a un licitador cuya oferta admisible haya sido desestimada, el acceso a la información que los demás licitadores hayan presentado sobre su experiencia pertinente y las referencias relativas a esta, sobre la identidad y la cualificación profesional de las personas propuestas para ejecutar el contrato o de los subcontratistas y sobre el diseño de los proyectos cuya realización se prevea en el marco del contrato y de la forma de ejecución de este
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