Se resuelven por el TJUE las cuestiones prejudiciales planteadas por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 2 de Valladolid sobre si el artículo 6 de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensación al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe pagarse por cada operación comercial no pagada a su vencimiento y acreditada en una factura, incluso cuando esa factura sea objeto, conjuntamente con otras facturas, de una reclamación administrativa o judicial única, y si, en ese supuesto, el acreedor está obligado a presentar la factura correspondiente a cada operación comercial no pagada; sobre cómo ha de interpretarse el art. 198.4 LCSP, que establece un período de pago de 60 días, en todo caso y para todos los contratos, previendo un período inicial de 30 días para la aprobación y otros 30 días adicionales para el pago, a la vista de las previsiones del considerando 23 de la Directiva 2011/7/UE; y acerca de la inclusión del IVA en la base de cálculo de los intereses de demora
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados