Se plantea si los artículos 38 y 49 de la Directiva 2009/81, sobre contratos en el ámbito de la defensa y la seguridad, deben interpretarse en el sentido de que imponen al poder adjudicador la obligación de comprobar la existencia de una oferta anormalmente baja, aun cuando no existan sospechas respecto de una oferta o cuando el criterio previsto a tal efecto por la legislación nacional, que equivale a exigir implícitamente la existencia de al menos tres ofertas, sea inaplicable debido al número insuficiente de ofertas presentadas
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