La «Contratación de Emergencia» supone una excepción a los principios rectores de la Contratación Pública y, además, se trata de una figura jurídica extraña al Derecho Comunitario. Como tal, plantea problemas jurídicos de fondo, pero también, como se ha puesto de manifiesto con la crisis del COVID-19, debilidades de gestión y problemas de control que se han percibido de modo evidente por la sociedad española. Por ello, se trata de una figura jurídica que, en su actual configuración, debe desaparecer de la vigente LCSP
«Emergency Contracting» is an exception to the guiding principles of Public Contracting and, furthermore, it is a legal figure foreign to Community Law. As such, it raises fundamental legal problems, but also, as the COVID-19 crisis has shown, management weaknesses and control problems that have been clearly perceived by Spanish society. Therefore, it is a legal figure that, in its current configuration, must disappear from the current LCSP
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