Se plantea como cuestión prejudicial ante el TJUE si la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa o a una práctica nacional en virtud de la cual un contrato público adjudicado inicialmente, sin convocar una licitación, a una entidad in house, sobre la que el poder adjudicador ejercía, de manera conjunta, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, sigue siendo ejecutado automáticamente por el operador económico que ha adquirido esa entidad a raíz de un procedimiento de licitación, cuando ese poder adjudicador no dispone de un control de esa naturaleza sobre dicho operador económico
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