El art. 149.3 LCSP establece que cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja. En el supuesto se analiza si deben considerarse a estos efectos que son empresas del mismo grupo dos sociedades que comparten el mismo presidente, la misma composición del consejo de administración, tienen su domicilio social en el mismo edificio (en plantas contiguas), el accionariado pertenece íntegramente a una misma familia y, finalmente, el núcleo formado por tres hermanos ostenta, directa o indirectamente, el 100% del capital de una de ellas y el 64% de la otra. Además, las ofertas técnicas presentadas fueron idénticas y muy similares las económicas
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