Celebrado un acuerdo de cesión de crédito entre un contratista y una entidad financiera, se discute si, para que este tenga eficacia, es preciso que se emitan las correspondientes certificaciones de obra. En el supuesto, suscrito y notificado fehacientemente el acuerdo de cesión de créditos, a partir de determinado momento se produce un embargo de los créditos de la contratista por parte de la AEAT. Se discute si la entidad financiera tiene derecho al cobro de las certificaciones de obra que se emitan tras el embargo o, si, por el contrario, los créditos generados deben ir destinados a satisfacer la deuda contraída por la adjudicataria frente a la AEAT
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