Colombia
El presente escrito tiene como objetivo formular una crítica respetuosa a la providencia proferida el 27 de mayo de 2021, por la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio de la cual se decretó la suspensión provisional de una ordenanza departamental que prohibía la asistencia de menores de edad a eventos de maltrato animal, con fundamento en que la competencia para restringir o limitar este tipo de eventos está a cargo del Congreso de la República. La crítica se fundamenta en que en virtud del poder subsidiario de policía y del principio de rigor subsidiario en materia ambiental, las entidades territoriales tienen competencia para limitar o restringir la realización de eventos de maltrato animal en sus territorios.
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