El artículo 25.3 Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, dispone que «a los efectos del artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se apreciará imposibilidad de ejecución del contrato, total o parcial, cuando el margen bruto de explotación durante el período de vigencia del estado de alarma haya sido positivo». La recurrente, concesionaria de una autopista, considera que el hecho de que, a diferencia de otros contratistas, los concesionarios de autopistas estatales solo tengan derecho a la compensación cuando el margen bruto de explotación haya sido negativo vulnera determinados preceptos de la Constitución
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