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¿Hay que devolver la tasa por renuncia a la licencia de obra, después de haber devuelto el ICIO por no haberse construido lo autorizado?

  • Autores: Helena Ceballos Revilla
  • Localización: Consultor de los ayuntamientos y de los juzgados: Revista técnica especializada en administración local y justicia municipal, ISSN 0210-2161, Nº. 9 (Septiembre), 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Materia: Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras (ICIO); Tasa de licencia urbanística; renuncia; obra no ejecutada.

      Actuación recurrida: Recurso de apelación de contrario donde, tras serle reconocida en vía administrativa la devolución del ICIO por renunciar a ejecutar la obra, mantuvo el recurso en cuanto a la tasa de la licencia; siendo desestimada por el Juzgado su demanda de devolución de ingresos indebidos por enriquecimiento injusto.

      Resoluciones: Sentencia N.o 249/2022, de 4 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 3 de Santander. Sentencia N.o 180/2023, de 15 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.


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