Las operaciones de financiación no debes analizarlas como si pudiesen integrar en ciertas ocasiones el supuesto de hecho de la norma. No ponen en riesgo la viabilidad de la sociedad porque contablemente son neutras (al margen de los intereses, lógicamente). No modifican sustancialmente el desarrollo de la actividad per se (quién lo modificará con su actuación serán los administradores, suponiendo que se salgan del objeto social, y ello sí será impugnable al ser competencia exclusiva de la junta) y tampoco altera de forma profunda el cálculo del riesgo inicial de los socios o su posición de control.
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