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La retribución al administrador social no es una liberalidad. (Análisis de la STS de 27 de junio de 2023, rec. núm. 6442/2021)

    1. [1] Universidad Pontificia Comillas

      Universidad Pontificia Comillas

      Madrid, España

  • Localización: Revista de Contabilidad y Tributación. CEF, ISSN-e 2792-8306, ISSN 2695-6896, Nº 485-486, 2023, págs. 119-130
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El hecho de que el régimen mercantil de la retribución del administrador social exija el cumplimiento de determinados requisitos (cobertura estatutaria, aprobación en junta) ha sido fuente de una larga controversia en el ámbito tributario: la de si el incumplimiento de esos requisitos puede determinar la falta de deducibilidad fiscal del gasto. Esta controversia ha afectado con especial crudeza a los casos en los que la retribución cuya deducibilidad se ve denegada es la de administradores sociales que, prestando servicios en el día a día de la empresa, se ven afectados por la conocida como doctrina laboral del vínculo, que niega la posibilidad de compatibilizar una relación laboral de alta dirección con la mercantil de administrador, de forma que la segunda absorbe y extingue la primera.

      La sentencia comentada limita los efectos fiscales de esta doctrina laboral del vínculo y rechaza, tanto que retribuciones contabilizadas que responden a servicios verdaderamente prestados puedan ser calificadas como liberalidad, como que el incumplimiento de los requisitos mercantiles que pudieran ser exigibles a esa retribución pueda determinar automáticamente su falta de deducibilidad fiscal.


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