En los últimos años, dentro del siempre cambiante mundo de la descentralización productiva, han surgido dos vías cuyo objetivo es facilitar que una empresa extranjera que no tiene sede, ni filial ni sucursal en España pueda contar con el personal necesario para poder desarrollar su actividad empresarial en territorio español. Esas dos vías son el recurso a una empresa de trabajo temporal (ETT) establecida en España y la contratación con una empresa EOR (employer of record). En este trabajo se analizan ambas fórmulas y su viabilidad legal en nuestro país, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores en materia de cesión ilegal de personas trabajadoras
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