La STC reconoce el «derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo», y declara la constitucionalidad del sistema de plazos por considerar que garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal al existir una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación, y el desarrollo fisiológico-vital del feto. Como consecuencia de este planteamiento surge la correlativa obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo, que constituye una manifestación del deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales.
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