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Efectos de la utilización del contrato fijo discontinuo a tiempo parcial.

  • Autores: José Antonio Sanz Miguélez
  • Localización: Revista española de derecho del trabajo, ISSN 2444-3476, Nº. 265, 2023, págs. 81-106
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      En este artículo defendemos la posibilidad de realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial al no existir prohibición expresa para ello en el art. 16.5 del ET. Así lo avalan las estadísticas de contratación que reflejan la habitualidad con la que se celebra esta modalidad de contrato. Sin embargo, analizamos un doble tipo de precariedad vinculada a su celebración que viene motivada por la no existencia de períodos mínimos de actividad que garanticen al trabajador los ingresos mínimos necesarios; y a la utilización en fraude de ley de la contratación a tiempo parcial mediante la realización por los trabajadores de excesos de jornada que no son retribuidos y cotizados por algunas empresas. Situaciones que requieren de una respuesta del legislador para evitar situaciones de empleo precario

    • English

      In this article we defend the possibility of making permanent discontinuous part-time contracts as there is no express prohibition to do so in art. 16.5 ET. This is supported by the contracting statistics that reflect the regularity with which this type of contract is celebrated. However, we analyze a double type of precariousness linked to its celebration that is motivated by the non-existence of minimum periods of activity that guarantee the worker the minimum necessary income; and the fraudulent use of part-time hiring by workers overtime that are not paid and quoted by some companies. Situations that require a response from the legislator to avoid precarious employment situations.


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