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Cláusulas de jurisdicción en conocimientos de embarque (Artículos 251 y 468 de la Ley de Navegación Marítima "vs" artículo 25 del Reglamento 1215/2012)

  • Autores: Carlos Górriz López
  • Localización: Revista de derecho mercantil, ISSN 0210-0797, Nº 328, 2023, pág. 6
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El objeto del artículo es la validez de los artículos 251, 468 y 469 de la Ley de Navegación Marítima en relación con las cláusulas de jurisdicción incluidas en conocimientos de embarque. La razón es que estos preceptos determinan su nulidad cuando no han sido negociadas individual y separadamente. Esta exigencia choca con el artículo 25 del Reglamento 1215/2012, que bendice los pactos de prórroga de competencia judicial cuando han sido celebrados por escrito, responden a los hábitos de las partes o son conformes con los usos del comercio internacional. Pero esta norma no se aplica necesariamente a los destinatarios españoles de las mercancías que no han sido partes originarias del contrato de transporte y que invocan la Ley de Navegación Marítima para fundamentar la competencia de nuestros tribunales. La Audiencia Provincial de Pontevedra ha formulado tres peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que resuelva las dudas que la coexistencia de las normas anteriores plantea


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