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Resumen de Las nuevas contingencias comunes en las prestaciones por incapacidad temporal tras la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Livina A. Fernández Nieto

  • La entrada en vigor de la disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, ha convertido a España en el primer país de la Unión Europea en regular y proteger, a través del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social, determinadas contingencias comunes que afectan tanto a la salud sexual y reproductiva de las mujeres como a sus condiciones laborales. El sistema público de salud se ocupa de la atención sanitaria de las limitaciones incapacitantes e impeditivas y el sistema de Seguridad Social cubre las prestaciones económicas o subsidios derivados de la baja por incapacidad. La LO 1/2023 ha supuesto no solamente la adición y supresión de determinados preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y de su versión del año 2015, sino que, además, ha incluido nuevas situaciones y circunstancias protegidas que dan lugar a la baja por incapacidad temporal, entre las que es preciso destacar la menstruación incapacitante secundaria que, hasta ahora, no era reconocida como una contingencia común.

    Entre las nuevas contingencias comunes de incapacidad temporal que justifican una baja laboral, la LO 1/2023 incluye, en primer lugar, la menstruación incapacitante secundaria; en segundo lugar, la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo e incapacitante, mientras se reciba asistencia sanitaria por el servicio público de salud; y, por último, la gestación de la mujer trabajadora desde el primer día de la semana trigésima novena.


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