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Resumen de Contrato de seguro. No cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales definidos en la póliza

Pedro José Vela Torres

  • Lesiones sufridas por el marido y padre de las demandantes al caerse al suelo tras ser golpeado por una de las puertas de hierro exteriores de un restaurante, que se cerró violentamente a consecuencia de una fuerte ráfaga de viento. Se absuelve a la aseguradora del restaurante del pago de la indemnización establecida a favor de las actoras por la Audiencia Provincial al atribuirles la categoría de víctimas. Debe atribuirse la condición de perjudicado, y, por lo tanto, de víctima, a quien ha sufrido los daños causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado. El perjuicio definido en la póliza (pérdida económica como consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida) permite concluir que el reclamante de dicha pérdida (el perjudicado) es el mismo que ha sufrido los daños, materiales o personales, de los que aquella es consecuencia directa. Ni la esposa ni la hija de la víctima han sufrido daños personales o materiales causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado, por lo que no cabe considerarles como perjudicadas o víctimas, no teniendo derecho a la indemnización reclamada en tal concepto.


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