Las necesidades recurrentes de financiamiento por parte del Estado colombiano en sus distintos niveles hacen imperativa la búsqueda de mecanismos de recaudo eficiente de recursos, ámbito en el cual cobra relevancia la jurisdicción coactiva. En el caso de Bogotá D.C., las facultades de cobro coactivo hacia los contribuyentes se han ejercido de vieja data por parte de la Tesorería del Distrito, y el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C ha tenido una importante incidencia en su desarrollo, por cuanto ha otorgado de forma autónoma dichas facultades a algunas autoridades distritales específicas, y el Alcalde Mayor ha hecho uso de las atribuciones que allí se le reconocen, para distribuir las funciones de cobro coactivo en las entidades distritales, atendiendo a su carácter, misionalidad, estructura y necesidades concretas de cada entidad. Sin embargo, se ha evidenciado una tendencia creciente hacia su centralización, que responde a criterios de especialidad, experticia, austeridad y eficiencia.
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