Ante los múltiples interrogantes que han surgido sobre el preciso contenido de la que podría denominarse como ¿comprobación en la liquidación tributaria¿, se hace necesaria su clarificación conceptual y terminológica. Ello debe realizarse a través de varias vías, en una primera aproximación a partir de la regulación de la nueva LGT. Porque la comprobación es: una actividad instructora de control de los procedimientos de liquidación; una actividad a través de la cual se lleva a cabo aplicación de la norma; el objeto de un acto, el acto de comprobación; una realidad que debe deslindarse de figuras afines; y, una realidad diferenciable en varias clases o modalidades (gestora ¿hoy denominada limitada- e inspectora, total y parcial).
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados