Los especialistas en el mundo antiguo suelen recurrir, a la hora de definir la igualdad y la libertad del ciudadano en la democracia antigua, a la célebre definición ofrecida por Aristóteles en La Política. Pero la definición aristotélica presenta dos problemas. En primer lugar, resulta anacrónica cuando el objetivo es describir la noción de libertad ciudadana en el marco de la democracia radical del siglo V, desde la reforma de Efialtes en 462 a.C. hasta la derrota a manos de Esparta en 404 a. C. Segundo, la definición propuesta por el estagirita apunta a cuestionar la democracia radical y el gobierno popular. Un enfoque comparativo permitirá demostrar que la definición aristotélica de la libertad del ciudadano no solo es ajena a la lógica que regula la participación ciudadana en el marco de la política asamblearia, sino que se muestra sumamente deficitaria para explicar esa lógica. En contraste, el testimonio de Heródoto en III, 80–83, en el llamado debate de los persas o de las formas constitucionales, insinúa una definición de la libertad del ciudadano que se ubica en el extremo opuesto de la que ofrece el estagirita, y se ajusta mucho más a las características que presenta la actuación del ciudadano en la asamblea democrática.
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