Pese a la admisión de la colaboración de la iniciativa privada en la prestación del servicio público de colocación, es necesario que las Administraciones se dirijan a las oficinas públicas de empleo para la selección de personal con carácter temporal. Dichas oficinas deben respetar los principios igualdad, mérito y capacidad a la hora de valorar los expedientes de los interesados, considerándose adecuado el establecimiento a posteriori de un criterio de desempate entre los candidatos más meritorios consistente en la prioridad temporal en la presentación de las instancias
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