En el procedimiento de adjudicación de un contrato público, adquiere gran relevancia práctica una figura jurídica con caracteres propios. Es el contrato menor, que debe respetar la transparencia y la igualdad. Por desgracia, está presente en muchas prácticas corruptas al fraccionarse el objeto. Es un mecanismo muy utilizado por su simplicidad, pues no precisa un procedimiento de licitación, sino que tiende a una adjudicación directa a empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
En cualquier caso, es necesario que se respeten en su utilización requisitos de valoración, temporales y de su necesidad no periódica e imprevista. En el trabajo se analiza su procedimiento y se insta a buenas prácticas según las actuales interpretaciones.
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