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Contrato de seguro de daños. Interés asegurado como presupuesto del contrato. Distinción con el riesgo objeto de cobertura. Falta de sometimiento a cuestionario. Bienes inmuebles por incorporación y destino

  • Autores: Pedro José Vela Torres
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 10331, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En esta sentencia el Tribunal Supremo deslinda dos conceptos que no siempre son correctamente definidos y comprendidos: el interés asegurado y el riesgo asegurado, que en un contrato de seguro tienen finalidades distintas y cuya ausencia, en uno u otro caso, también da lugar a consecuencias jurídicas diferentes. Reitera asimismo la jurisprudencia sobre el deber de declaración del riesgo como deber de respuesta a un cuestionario que ha de presentar la compañía de seguros al tomador del seguro, sin que, ante la ausencia de dicho cuestionario, el asegurador pueda imputar al tomador o al asegurado dolo o negligencia en la declaración del riesgo.


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