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Salarios mínimos adecuados en la Unión Europea. Notas para una aproximación crítica a la Directiva 2022/2041, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre.

  • Autores: Óscar Fernández Márquez
  • Localización: Revista española de derecho del trabajo, ISSN 2444-3476, Nº. 262, 2023
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      La intención de dotar algún tipo de ordenación de los salarios mínimos de escala europea no es nueva en el ámbito comunitario. Se trata por contrario de un propósito latente en la agenda social de las Instituciones de la Unión Europea desde hace ya cierto tiempo pero cuya realización efectiva habría quedado aplazada acaso por ciertos impedimentos técnicos tanto jurídicos (falta de competencia armonizadora de las instituciones europeas en materia salarial) como económicos (diferencias abismales entre los niveles salariales reales de los trabajadores de los distintos países comunitarios). Por ello, cabe seguramente afirmar que es el singular contexto económico de nuestro tiempo, tan crítico (elevación de los precios de las energías y las materias primas, aumento sin precedente de las cifras de inflación, emprendimiento de una política monetaria contractiva por el Banco Central Europeo), así como las inevitables y negativas consecuencias sociales que el mismo conlleva (en términos de desempleo y pérdida de bienestar y nivel de vida), lo que puede explicar que haya sido precisamente ahora, de manera en cierto modo imprevista, cuando haya nacido la Directiva de salarios mínimos adecuados, promulgada en buena medida con la finalidad de hacer visible una conducta política de respuesta desde las instituciones comunitarias ante un panorama socialmente tan poco halagüeño. Sin embargo, aquellas dificultades jurídicas y económicas que impidieron la armonización de los salarios mínimos europeos con carácter previo continúan hoy desde luego estando presentes, lo que explica no ya la renuncia total de la Directiva a homologar las retribuciones mínimas de los trabajadores sino también la debilidad jurídica de los mandatos de adecuación de los salarios mínimos que contiene, que no dejan de parecerse a meras recomendaciones más que a verdaderas exigencias normativas. Cabe dudar por tanto, como veremos, si la forma jurídica de Directiva era realmente la más apropiada para dar cauce a las meras exhortaciones o indicaciones pseudo-normativas, apoyadas además en suposiciones no plenamente acreditadas ni consensuadas en el ámbito de la comunidad científica, y por tanto ideológicas, en las que a la postre termina traduciéndose esta singular disposición.

    • English

      The intention of providing some type of regulation of minimum wages on a European scale is not new in the European Community sphere. On the contrary, it is a latent purpose in the social agenda of the Union Institutions for some time now, but whose effective realization may have been postponed due to certain legal impediments (lack of harmonizing competence of the European institutions in wage matters) and economic reasons (abysmal differences between the real wage levels of workers in different EU countries). For this, it can surely be affirmed that it is the singular economic context of our time, so critical (rising prices of energy and raw materials, unprecedented increase in inflation, undertaking of a contractive monetary policy by the Central Bank European), as well as the inevitable and negative social consequences that it entails (in terms of unemployment and loss of well-being and standard of living), which may explain why it was precisely now, in a somewhat unforeseen way, when it was born the Adequate Minimum Wages Directive, promulgated to a large extent with the aim of making visible a political response from community institutions in the face of a socially unflattering panorama. However, those legal and economic difficulties that previously prevented the harmonization of European minimum wages continue to be present today. This explains not only the complete resignation of the Directive to standardize the minimum wages of workers but also the weakness of the mandates for adjusting the minimum wages it contains, which do not cease to resemble mere recommendations more than true regulatory requirements. It is therefore doubtful, as we will see, whether the legal form of the Directive was really the most appropriate channel for mere exhortations or pseudo-normative indications, also supported by assumptions that are not fully accredited or agreed upon in the field of the scientific community, and therefore ideological, in which in the end this singular disposition ends up being translated.


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