El interés superior del niño es el principio reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), siendo la norma y consideración primordial para resolver los casos que involucren infantes. Históricamente, el concepto de familia ha pasado por tres etapas: orientado a la familia, orientado a los padres y orientado al niño como individuo. En este proceso, el estatus del menor ha sufrido tres transformaciones pasando de ser un bien adscrito al padre; un individuo dependiente adscrito a los padres, y; un sujeto de derechos independientes. Actualmente, la configuración de familia no se limita a una sola opción. Y la función emocional de la familia se fortalece continuamente. Es una elección inevitable construir un sistema moderno de matrimonio y familia vinculado por una relación estable entre padres e hijos. Para defenderlo, se utilizan análisis teóricos y jurisprudencias comparativas entre el derecho de China, de España y de Argentina, con el objetivo de determinar el contenido del propio principio, a fin de familiarizar a los lectores con el problema de aplicarlo. Finalmente, se recomienda asegurar una participación substancial de los niños en todos los asuntos infantiles, con el fin de proteger su intereses y derechos.
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