Vale la pena señalar, que los únicos que tienen la facultad coercitiva para obligar a pagar a un deudor en contra de su voluntad son los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, los acreedores no deben actuar al margen de la Ley, y utilizar métodos de presión que en definitiva constituyan delitos tipificados en el Código Penal. Los delitos perpetrados por los acreedores se pueden agrupar en distintos epígrafes en función del bien jurídico tutelado por el Código Penal y que en determinados casos pueden ser castigados con una pena de prisión de cinco años.
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